Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2022-3902)
BOP-2022-3902 Padrón que determina las cuotas y contribuyentes por prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD), correspondiente a los meses de enero a julio de 2022.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Las formas de pago y lugar de pago admitido por el Ayuntamiento son:
Si vencidos los plazos indicados, no se hubiera satisfecho la deuda se exigirá en vía de
apremio de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General
de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Contra la liquidación de la deuda tributaria, que pone fin a la vía administrativa, sólo podrá
interponerse, ante la alcaldía de este Ayuntamiento, recurso de reposición de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, en el
plazo de un mes a contar a partir del siguiente a su notificación. Contra la resolución del
recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo este recurso, pudiendo el/a interesado/a
interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
Valverde de la Vera, 8 de agosto de 2022
Esperanza Mayero Sánchez
ALCALDESA
FORMAS DE PAGO ADMITIDAS POR EL AYUNTAMIENTO:
Transferencia bancaria ES75 2103 7579 1500 1000 0684 (UNICAJA
BANCO)
Concepto SAD MES NOMBRE Y APELLIDOS
BENEFICIARIO/A
CVE:
BOP-2022-3902
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de agosto de 2022
N.º 0155
Pág. 16280
Si vencidos los plazos indicados, no se hubiera satisfecho la deuda se exigirá en vía de
apremio de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General
de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Contra la liquidación de la deuda tributaria, que pone fin a la vía administrativa, sólo podrá
interponerse, ante la alcaldía de este Ayuntamiento, recurso de reposición de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, en el
plazo de un mes a contar a partir del siguiente a su notificación. Contra la resolución del
recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo este recurso, pudiendo el/a interesado/a
interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
Valverde de la Vera, 8 de agosto de 2022
Esperanza Mayero Sánchez
ALCALDESA
FORMAS DE PAGO ADMITIDAS POR EL AYUNTAMIENTO:
Transferencia bancaria ES75 2103 7579 1500 1000 0684 (UNICAJA
BANCO)
Concepto SAD MES NOMBRE Y APELLIDOS
BENEFICIARIO/A
CVE:
BOP-2022-3902
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de agosto de 2022
N.º 0155
Pág. 16280