Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2022-3900)
BOP-2022-3900 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por uso de las instalaciones del servicio público Sala Velatorio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ACUERDA
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la aprobación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por uso de las instalaciones de servicio público denominada
Sala Velatorio Municipal.
SEGUNDO. Exponer al público el presente Acuerdo mediante anuncio que
se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días
hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el
expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de
este Ayuntamiento.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen alegaciones
al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo está
definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con
el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir los
documentos relacionados con este asunto».
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de
orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se
expide la presente.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód.
Validación:
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Verificación:
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firmado
electrónicamente
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la
plataforma
esPublico
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Viernes, 12 de agosto de 2022
N.º 0155
Pág. 16277
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la aprobación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por uso de las instalaciones de servicio público denominada
Sala Velatorio Municipal.
SEGUNDO. Exponer al público el presente Acuerdo mediante anuncio que
se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días
hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el
expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de
este Ayuntamiento.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen alegaciones
al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo está
definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con
el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir los
documentos relacionados con este asunto».
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de
orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se
expide la presente.
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