Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2022-3897)
BOP-2022-3897 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2022.
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de fecha 28 de diciembre de 2021, con cargo al programa de colaboración Económica
Municipal para Suministros Mínimos Vitales, en base a la Resolución de 28 de enero de 2022,
del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para el 2022, por importe total de 22297,05
euros, para la anualidad 2022.
SEGUNDA.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS:
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanos/as
absolutos/as o estén emancipadas/os, por concesión judicial o de quienes ejerzan la
patria potestad y estén empadronados/as y residan legal y efectivamente en
Extremadura.
Residir en el municipio de Montehermoso con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El
requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a los/as transeúntes, a los/as extranjeros refugiados/as o con solicitud
de asilo en trámite, así como a los/as que tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en el
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de
la unidad de convivencia sean superiores al 100 % del importe mensual fijado en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún/a miembro con una discapacidad
en grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
CVE:
BOP-2022-3897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de agosto de 2022
N.º 0155
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