Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-3877)
BOP-2022-3877 Convocatoria plaza de Auxiliar administrativo/a.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido
presentadas, el Tribunal hará públicas en la página web de Empleo Público las puntuaciones
definitivas de la Fase de Concurso.
Debe decir:
b) Formación complementaria especifica: (máximo 1 puntos):
Por cursos de formación, cuyo contenido a juicio del Tribunal, esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se
opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por organizaciones
sindicales u otros/as agentes promotores/as dentro del marco del Acuerdo de Formación para
el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante cuando la duración de
las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días
concretos de celebración del curso.
El Tribunal podrá excluir de la valoración aquellos certificados de cursos que por su contenido,
duración simultánea en el tiempo y otras características especificadas en los mismos, resulten
de dudosa apreciación.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e
impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso,
y número de créditos y/o horas asignados, o mediante
Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la
Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está
acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/la aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
CVE:
BOP-2022-3877
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de agosto de 2022
N.º 0154
Pág. 16067
●
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido
presentadas, el Tribunal hará públicas en la página web de Empleo Público las puntuaciones
definitivas de la Fase de Concurso.
Debe decir:
b) Formación complementaria especifica: (máximo 1 puntos):
Por cursos de formación, cuyo contenido a juicio del Tribunal, esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se
opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por organizaciones
sindicales u otros/as agentes promotores/as dentro del marco del Acuerdo de Formación para
el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante cuando la duración de
las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días
concretos de celebración del curso.
El Tribunal podrá excluir de la valoración aquellos certificados de cursos que por su contenido,
duración simultánea en el tiempo y otras características especificadas en los mismos, resulten
de dudosa apreciación.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e
impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso,
y número de créditos y/o horas asignados, o mediante
Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la
Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está
acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/la aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
CVE:
BOP-2022-3877
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de agosto de 2022
N.º 0154
Pág. 16067