Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-3870)
BOP-2022-3870 Concurso de méritos especificos. Modificación de las bases de la Convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Cáceres, 8 de agosto de 2022
Alvaro Casas Aviles
SECRETARIO
CVE:
BOP-2022-3870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de agosto de 2022
N.º 0154
Pág. 16051
Administraciones Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Cáceres, 8 de agosto de 2022
Alvaro Casas Aviles
SECRETARIO
CVE:
BOP-2022-3870
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de agosto de 2022
N.º 0154
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