Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-3867)
BOP-2022-3867 Bases para la contratación de Formador/a de programas de aprendizaje a lo largo de la vida curso 2022/2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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designación política, los/as funcionarios/as interinos /asy el personal eventual, no podrán
formar parte de ese Órgano de Selección.
Al tribunal de selección les será de aplicación el régimen previsto en el Título II, capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los/as aspirantes podrán recusarlos
conforme al artículo 24 de la citada ley cuando concurran dichas circunstancias.
Los/as miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores, con
voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
En calidad de observadores/as, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en los actos que
lleve a cabo la Comisión de Selección los/as representantes de las Organizaciones Sindicales
más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
La Comisión de Selección, tomará sus decisiones y resolverá por mayoría de votos de los/as
miembros presentes, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de estas bases, de la sujeción a
los plazos establecidos para su realización y para la valoración de la pruebas y para la
publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación las bases así como que
deba hacerse en los casos no previstos serán resueltas por el tribunal por mayoría.
El Tribunal estará compuesta de acuerdo a lo establecido en la Resolución.
Presidente/a.- Funcionarios/as de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de
Extremadura.
CVE:
BOP-2022-3867
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de agosto de 2022
N.º 0153
Pág. 16032
designación política, los/as funcionarios/as interinos /asy el personal eventual, no podrán
formar parte de ese Órgano de Selección.
Al tribunal de selección les será de aplicación el régimen previsto en el Título II, capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los/as aspirantes podrán recusarlos
conforme al artículo 24 de la citada ley cuando concurran dichas circunstancias.
Los/as miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores, con
voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
En calidad de observadores/as, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en los actos que
lleve a cabo la Comisión de Selección los/as representantes de las Organizaciones Sindicales
más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
La Comisión de Selección, tomará sus decisiones y resolverá por mayoría de votos de los/as
miembros presentes, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de estas bases, de la sujeción a
los plazos establecidos para su realización y para la valoración de la pruebas y para la
publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación las bases así como que
deba hacerse en los casos no previstos serán resueltas por el tribunal por mayoría.
El Tribunal estará compuesta de acuerdo a lo establecido en la Resolución.
Presidente/a.- Funcionarios/as de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de
Extremadura.
CVE:
BOP-2022-3867
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de agosto de 2022
N.º 0153
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