Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-3867)
BOP-2022-3867 Bases para la contratación de Formador/a de programas de aprendizaje a lo largo de la vida curso 2022/2023.
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SEGUNDA.- CATEGORIA, RETRIBUCIONES, JORNADA DE TRABAJO Y DURACIÓN DEL
CONTRATO.
La categoría del personal seleccionado será la de FORMADOR/A DEL PALV y su contratación
se regulará por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los
contratos de trabajo de duración determinada.
La retribución será la que corresponda en función de la subvención concedida por la Junta de
Extremadura y de la aportación municipal.
El presupuesto por cada programa es de 2.550,00 €, y su duración total de 150,00 horas por
programa a razón de jornada mínima semanal de 8,00 horas.
Al personal seleccionado le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en este Concurso será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias, las siguientes condiciones:
1. Ser español/a o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o
de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los
términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte
los/as extranjeros/as de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de
11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones para su estancia y trabajo en
España.
2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.-
3. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente.
CVE:
BOP-2022-3867
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de agosto de 2022
N.º 0153
Pág. 16028
CONTRATO.
La categoría del personal seleccionado será la de FORMADOR/A DEL PALV y su contratación
se regulará por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los
contratos de trabajo de duración determinada.
La retribución será la que corresponda en función de la subvención concedida por la Junta de
Extremadura y de la aportación municipal.
El presupuesto por cada programa es de 2.550,00 €, y su duración total de 150,00 horas por
programa a razón de jornada mínima semanal de 8,00 horas.
Al personal seleccionado le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en este Concurso será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias, las siguientes condiciones:
1. Ser español/a o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o
de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los
términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte
los/as extranjeros/as de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de
11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones para su estancia y trabajo en
España.
2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.-
3. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente.
CVE:
BOP-2022-3867
Verificable
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Miércoles, 10 de agosto de 2022
N.º 0153
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