Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3834)
BOP-2022-3834 Convenio Colaboración Plan Depura Ayuntamiento Robledillo de Trujillo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES (MÁSMEDIO) P-1000044F
Edf. Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3, 10.002, Cáceres. 927 255 500 info@masmedio.es
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ANEXO I
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN. “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES”. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE EL ABONO, POR LOS
USUARIOS-BENEFICIARIOS, DE LAS TASAS O TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO ENCOMENDADO.
MODELO. Encomienda gestión Saneamiento-Tarifa
REUNIDOS
De una parte, Don Carlos Carlos Rodríguez Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de
Cáceres”, en adelante se referenciará al mismo como Consorcio “MÁSMEDIO”,
facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en
su sesión de 15 de junio de 2022
Y de otra, Don Alfonso Garrido Mateos, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo, en adelante se referenciará al mismo como
AYUNTAMIENTO, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de
acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 13 de diciembre de 2021,
asistido del Sr. Secretario de la Corporación Ángel Domínguez Pérez.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del
presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en
todo caso, debe ejercer el Municipio, el abastecimiento de agua potable a domicilio
y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las
competencias propias que puede ejercer los municipios en el área de actuación
municipal referida al Territorio e Infraestructuras se encuentra la de “(…) 6º.
Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de
uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o aducción,
abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales
urbanas y pluviales de los núcleos de población, depuración de las aguas residuales
urbanas y su reutilización, en su caso, en los términos de la legislación básica.”
CVE:
BOP-2022-3834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de agosto de 2022
N.º 0152
Pág. 15893
Edf. Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3, 10.002, Cáceres. 927 255 500 info@masmedio.es
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ANEXO I
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN. “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES”. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE EL ABONO, POR LOS
USUARIOS-BENEFICIARIOS, DE LAS TASAS O TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO ENCOMENDADO.
MODELO. Encomienda gestión Saneamiento-Tarifa
REUNIDOS
De una parte, Don Carlos Carlos Rodríguez Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de
Cáceres”, en adelante se referenciará al mismo como Consorcio “MÁSMEDIO”,
facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en
su sesión de 15 de junio de 2022
Y de otra, Don Alfonso Garrido Mateos, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo, en adelante se referenciará al mismo como
AYUNTAMIENTO, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de
acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 13 de diciembre de 2021,
asistido del Sr. Secretario de la Corporación Ángel Domínguez Pérez.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del
presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en
todo caso, debe ejercer el Municipio, el abastecimiento de agua potable a domicilio
y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las
competencias propias que puede ejercer los municipios en el área de actuación
municipal referida al Territorio e Infraestructuras se encuentra la de “(…) 6º.
Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de
uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o aducción,
abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales
urbanas y pluviales de los núcleos de población, depuración de las aguas residuales
urbanas y su reutilización, en su caso, en los términos de la legislación básica.”
CVE:
BOP-2022-3834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de agosto de 2022
N.º 0152
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