Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3834)
BOP-2022-3834 Convenio Colaboración Plan Depura Ayuntamiento Robledillo de Trujillo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES (MÁSMEDIO) P-1000044F
Edf. Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3, 10.002, Cáceres. 927 255 500 info@masmedio.es
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con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este re-
querimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula tercera y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunica-
ción escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de dos
meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actuaciones en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio
o en otras leyes.
OCTAVA. Protección de datos y confidencialidad.
Durante la ejecución del objeto del Convenio de Colaboración, de deberá cumplir
con lo dispuesto en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Da-
tos Personales y garantía de los derechos digitales en lo que respecta altratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la normativa nacional
sobre protección de datos de carácter personal.
NOVENA. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo
dispuesto en los artículos 11 y 47 de la LRJSP, estando expresamente excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de los
dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4
de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y
lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento. Caso contrario,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
CVE:
BOP-2022-3834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de agosto de 2022
N.º 0152
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Edf. Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3, 10.002, Cáceres. 927 255 500 info@masmedio.es
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con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este re-
querimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula tercera y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunica-
ción escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de dos
meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actuaciones en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio
o en otras leyes.
OCTAVA. Protección de datos y confidencialidad.
Durante la ejecución del objeto del Convenio de Colaboración, de deberá cumplir
con lo dispuesto en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Da-
tos Personales y garantía de los derechos digitales en lo que respecta altratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la normativa nacional
sobre protección de datos de carácter personal.
NOVENA. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo
dispuesto en los artículos 11 y 47 de la LRJSP, estando expresamente excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de los
dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4
de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y
lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento. Caso contrario,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
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