Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2022-3828)
BOP-2022-3828 Delegación competencias de Alcaldía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PRIMERO. Por motivos de enfermedad DELEGAR en la Segunda Teniente de Alcalde Doña
M.ª CONCEPCIÓN ENCINAR CAÑADAS, el ejercicio de todas las competencias delegables de
acuerdo a la normativa vigente y hasta el alta médica, desde el día siguiente a la firma del
decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEGUNDO. Imponer a la delegada la obligación de informar a esta Alcaldía, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de
referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé
en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
TERCERO. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones
que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se
considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Se confiere al órgano delegado la potestad para la resolución de los recursos de reposición
contra los actos dictados por sí mismo.
CUARTO. Comunicar la presente resolución a la delegada.
QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia .
SEXTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del
contenido de la delegación.
SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las
reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen
en dichas normas.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
CVE:
BOP-2022-3828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de agosto de 2022
N.º 0151
Pág. 15843
M.ª CONCEPCIÓN ENCINAR CAÑADAS, el ejercicio de todas las competencias delegables de
acuerdo a la normativa vigente y hasta el alta médica, desde el día siguiente a la firma del
decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEGUNDO. Imponer a la delegada la obligación de informar a esta Alcaldía, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de
referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé
en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
TERCERO. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones
que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se
considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Se confiere al órgano delegado la potestad para la resolución de los recursos de reposición
contra los actos dictados por sí mismo.
CUARTO. Comunicar la presente resolución a la delegada.
QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia .
SEXTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del
contenido de la delegación.
SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las
reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen
en dichas normas.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
CVE:
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Verificable
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Lunes, 8 de agosto de 2022
N.º 0151
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