Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. (BOP-2022-3817)
BOP-2022-3817 Construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral (Cáceres).
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Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
ANUNCIO. Construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías
intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral (Cáceres).
Anuncio de 21 de julio de 2022 de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda por el que
se cita a los/as interesados/as para el Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, en
expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra: “Construcción de la nueva
terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral”.
Declarada urgente la ocupación de los bienes afectados por las obras de: “Construcción de la
nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de
Expacionavalmoral”, mediante Decreto 94/2022, de 13 de julio, publicado en el DOE n.º 138, de
19 de julio de 2022, ha de procederse a la expropiación de terrenos por el procedimiento
previsto en el art. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
En consecuencia esta Consejería ha notificado a los/as propietarios/as de los terrenos titulares
de derechos que figuran en la relación que se acompaña, para que comparezcan en el lugar,
día y hora que se señala en la misma. Asimismo, se ha ordenado la publicación de la presente
citación en el resto de medios señalados en el artículo 52.2 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa.
A dicho fin deberán asistir los/as interesados/as personalmente o bien representados/as por
personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad, sin cuya presentación no se les tendrá por parte, como por
ejemplo, el último recibo del I.B.I o certificación registral, pudiéndose acompañar, y a su costa,
si así les conviene, de Perito/a o Notario/a.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, los/as
interesados/as, así como los/as que siendo titulares de derechos o intereses económicos
directos sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir, o se crean omitidos en la
relación antes aludida, podrán formular ante esta Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda sita en, Avda. de las Comunidades, s/n de Mérida o dirigir correo a:
CVE:
BOP-2022-3817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de agosto de 2022
N.º 0150
Pág. 15812
Junta de Extremadura
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
ANUNCIO. Construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías
intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral (Cáceres).
Anuncio de 21 de julio de 2022 de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda por el que
se cita a los/as interesados/as para el Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, en
expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra: “Construcción de la nueva
terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral”.
Declarada urgente la ocupación de los bienes afectados por las obras de: “Construcción de la
nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de
Expacionavalmoral”, mediante Decreto 94/2022, de 13 de julio, publicado en el DOE n.º 138, de
19 de julio de 2022, ha de procederse a la expropiación de terrenos por el procedimiento
previsto en el art. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
En consecuencia esta Consejería ha notificado a los/as propietarios/as de los terrenos titulares
de derechos que figuran en la relación que se acompaña, para que comparezcan en el lugar,
día y hora que se señala en la misma. Asimismo, se ha ordenado la publicación de la presente
citación en el resto de medios señalados en el artículo 52.2 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa.
A dicho fin deberán asistir los/as interesados/as personalmente o bien representados/as por
personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad, sin cuya presentación no se les tendrá por parte, como por
ejemplo, el último recibo del I.B.I o certificación registral, pudiéndose acompañar, y a su costa,
si así les conviene, de Perito/a o Notario/a.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, los/as
interesados/as, así como los/as que siendo titulares de derechos o intereses económicos
directos sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir, o se crean omitidos en la
relación antes aludida, podrán formular ante esta Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda sita en, Avda. de las Comunidades, s/n de Mérida o dirigir correo a:
CVE:
BOP-2022-3817
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de agosto de 2022
N.º 0150
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