Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2022-3794)
BOP-2022-3794 Aprobación definitiva de la implantación de la Tasa por la estancia en el piso tutelado y la aprobación de la correspondiente Ordenanza Fiscal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la implantación de la Tasa por la estancia en
el piso tutelado y la aprobación de la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento
adoptado en sesión de 1 de junio de 2022, sobre la implantación de la tasa por la estancia en el
Piso Tutelado y la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal. En cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el texto
completo de dicha ordenanza fiscal.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ESTANCIA EN EL PISO
TUTELADO.
Art. 1.- Fundamento legal
En uso de las facultadas concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se establece la Tasa por la estancia completa en el Piso Tutelado de Malpartida de
Plasencia, de titularidad municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Art. 2.- Hecho imponible.
Está constituido por la prestación del servicio de estancia y manutención en régimen de
pensión completa en el Piso Tutelado, propiedad del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia.
Art. 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas que se beneficien de los servicios o actividades, prestados o
realizados por este Ayuntamiento en el Piso Tutelado.
CVE:
BOP-2022-3794
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de agosto de 2022
N.º 0150
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