Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2022-3013)
BOP-2022-3013 Aprobación definitiva de los Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría e Intervención en los Ayuntamientos de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo, Cáceres.
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Artículo 2. Fines y puesto de trabajo que se agrupa.
1. La Agrupación tiene como único objeto disponer de un/a funcionario/a de Administración
Local con Habilitación de Carácter Nacional para el servicio de los Ayuntamientos que la
componen, y el mismo tendrá los derechos y obligaciones generales que la legislación vigente
establece, más los especiales que se consignan en el presente Estatuto.
2. Se designará para el desempeño del puesto objeto de la Agrupación al/a funcionario/a que
tenga destino definitivo en el puesto reservado de uno de los municipios de dicha Agrupación.
Si en el momento de la aprobación del expediente de Agrupación estuviesen cubiertos con
carácter definitivo dos o más puestos reservados en las Entidades agrupadas, la provisión del
puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
El/a funcionario/a que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su
puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante un
plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al
suprimido.
Artículo 3. Sede de la Agrupación.
La capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de Pueblonuevo de Miramontes
(Cáceres), en cuya Casa Consistorial tendrá su domicilio legal la Junta Administrativa de la
Agrupación.
Con independencia de lo anterior, las sesiones de la Junta Administrativa se celebrarán los
años impares en Pueblonuevo de Miramontes, y los años pares en Valdelacasa de Tajo.
Artículo 4. Órganos de gestión, competencias y normas de funcionamiento.
1. El órgano representativo de la Agrupación será la Junta Administrativa, órgano colegiado de
gobierno y administración con representación de las Entidades agrupadas, que se regirá por
los presentes Estatutos y estará integrada por tres representantes de Pueblonuevo de
Miramontes y dos de Valdelacasa de Tajo, sus miembros serán nombrados/as por los Plenos
de las respectivas Entidades Agrupadas.
2. El/a Presidente/a de la Junta Administrativa será elegido/a por los/as representantes de los
Ayuntamientos en la Junta Administrativa, conforme a lo previsto en el art. 6.2 del Decreto
53/2010, de 5 de marzo.
3. Como Secretario/a de la Junta Administrativa actuará el de la Agrupación.
CVE:
BOP-2022-3013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
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