Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2022-2997)
BOP-2022-2997 Convocatoria provisión interina del puesto de la Secretaría-Intervención.
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AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN DEL RÍO
posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a
los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario interino.
TERCERO. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación igual o
superior a la de la plaza convocada y serán funcionarios de carrera de las respectivas
Administraciones Públicas:
Presidente/a: un/a funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca, designado a
propuesta del Sr./Sra. Presidente/a.
Vocales:
o Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de secretaría-
intervención, designado a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de la provincia.
o Un/a funcionario/a de la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura en representación de la misma.
o Un/a funcionario/a de carrera de la Diputación de Cáceres designado/a por la
misma, perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto, en posesión
de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso a la subescala de secretaría-
intervención.
o Un/a funcionario/a de carrera del grupo de titulación del puesto, en posesión de
alguna de las titulaciones exigidas para el acceso al referido puesto.
Secretario/a: será nombrado/a por el/la Sr./Sra. Presidente/a de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que
simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será conforme con los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con
notificación a la autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
CUARTO. SOLICITUDES.
4.1. Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo, en las que los aspirantes
manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas en la BASE SEGUNDA, se dirigirán al
Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de
ALAGÓN DEL RÍO situado en Plaza de los Ríos Alagón, 6, CP 10690, en cualquiera de los
registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por
el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
- 2 -
CVE:
BOP-2022-2997
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
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posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a
los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario interino.
TERCERO. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación igual o
superior a la de la plaza convocada y serán funcionarios de carrera de las respectivas
Administraciones Públicas:
Presidente/a: un/a funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca, designado a
propuesta del Sr./Sra. Presidente/a.
Vocales:
o Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de secretaría-
intervención, designado a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de la provincia.
o Un/a funcionario/a de la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura en representación de la misma.
o Un/a funcionario/a de carrera de la Diputación de Cáceres designado/a por la
misma, perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto, en posesión
de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso a la subescala de secretaría-
intervención.
o Un/a funcionario/a de carrera del grupo de titulación del puesto, en posesión de
alguna de las titulaciones exigidas para el acceso al referido puesto.
Secretario/a: será nombrado/a por el/la Sr./Sra. Presidente/a de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que
simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será conforme con los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con
notificación a la autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
CUARTO. SOLICITUDES.
4.1. Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo, en las que los aspirantes
manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas en la BASE SEGUNDA, se dirigirán al
Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de
ALAGÓN DEL RÍO situado en Plaza de los Ríos Alagón, 6, CP 10690, en cualquiera de los
registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por
el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
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N.º 0120
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