Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-2994)
BOP-2022-2994 Convenio adhesión Ayuntamiento Majadas de Tiétar.
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Administración Local, para la prestación de los servicios mínimos obligatorios
del ciclo integral del agua y ciclo completo de los residuos previstos en el
artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, por lo que su personal podrá ser -de naturaleza funcionarial o laboral-,
tanto propio, como adscrito procedente de cualquiera de los entes
consorciados mediante la reasignación de efectivos a que se refiere las normas
reguladoras del empleo público. No existirá en el consorcio personal eventual.
Sus retribuciones no podrán superar, en ningún caso, las establecidas para
puestos de trabajo equivalentes en la administración pública de adscripción.
En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo
caso, a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que
tuvieran. El Consejo de Administración del consorcio acordará lo procedente
respecto del personal propio del consorcio en caso de disolución,
determinándose -por mayoría absoluta- si queda incluido dentro de la cesión
global de activos y pasivos que se realice a favor de la Diputación Provincial u
otra entidad en la que se transforme el consorcio.
2.- El personal del consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le
corresponda, según su específica relación de servicios, de acuerdo con la
normativa que les resulte de aplicación y con las normas de régimen interior
que determinen los órganos del consorcio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Serán de aplicación supletoria en el régimen del derecho de
separación, disolución, liquidación y extinción, el Código Civil y el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 27/2013, de 21 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre
los consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en
estos estatutos.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
25
CVE:
BOP-2022-2994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
Pág. 11654
del ciclo integral del agua y ciclo completo de los residuos previstos en el
artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, por lo que su personal podrá ser -de naturaleza funcionarial o laboral-,
tanto propio, como adscrito procedente de cualquiera de los entes
consorciados mediante la reasignación de efectivos a que se refiere las normas
reguladoras del empleo público. No existirá en el consorcio personal eventual.
Sus retribuciones no podrán superar, en ningún caso, las establecidas para
puestos de trabajo equivalentes en la administración pública de adscripción.
En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo
caso, a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que
tuvieran. El Consejo de Administración del consorcio acordará lo procedente
respecto del personal propio del consorcio en caso de disolución,
determinándose -por mayoría absoluta- si queda incluido dentro de la cesión
global de activos y pasivos que se realice a favor de la Diputación Provincial u
otra entidad en la que se transforme el consorcio.
2.- El personal del consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le
corresponda, según su específica relación de servicios, de acuerdo con la
normativa que les resulte de aplicación y con las normas de régimen interior
que determinen los órganos del consorcio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Serán de aplicación supletoria en el régimen del derecho de
separación, disolución, liquidación y extinción, el Código Civil y el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 27/2013, de 21 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre
los consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en
estos estatutos.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
25
CVE:
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