Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-2994)
BOP-2022-2994 Convenio adhesión Ayuntamiento Majadas de Tiétar.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
l) Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales.
Le corresponderá, asimismo, la aprobación de las liquidaciones de los
presupuestos anuales, así como la incoación, trámite y aprobación de cualquier
modificación presupuestaria atribuida por la legislación de régimen local y
Haciendas Locales, a los Alcaldes.
m) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, que, conforme a la
legislación de Régimen Local y Haciendas Locales, están atribuidas a los
Alcaldes.
n) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al
Presidente de la entidad local.
o) La declaración de no disponibilidad de los créditos.
p) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y contratación
del personal y en general la jefatura superior de personal, de conformidad con
lo previsto en el artículo 7.1 de los presentes Estatutos.
q) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, admisión o inadmisión
de solicitudes de acceso a la información del consorcio.
r) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia,
dando cuenta de ello a la Junta General.
s) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el
interés del consorcio y su buen funcionamiento.
t) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en
las disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.
u) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los
Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el
Presidente de entre aquellos que componen el Consejo de Administración del
Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
10
CVE:
BOP-2022-2994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
Pág. 11639
Le corresponderá, asimismo, la aprobación de las liquidaciones de los
presupuestos anuales, así como la incoación, trámite y aprobación de cualquier
modificación presupuestaria atribuida por la legislación de régimen local y
Haciendas Locales, a los Alcaldes.
m) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, que, conforme a la
legislación de Régimen Local y Haciendas Locales, están atribuidas a los
Alcaldes.
n) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al
Presidente de la entidad local.
o) La declaración de no disponibilidad de los créditos.
p) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y contratación
del personal y en general la jefatura superior de personal, de conformidad con
lo previsto en el artículo 7.1 de los presentes Estatutos.
q) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, admisión o inadmisión
de solicitudes de acceso a la información del consorcio.
r) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia,
dando cuenta de ello a la Junta General.
s) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el
interés del consorcio y su buen funcionamiento.
t) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en
las disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.
u) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los
Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el
Presidente de entre aquellos que componen el Consejo de Administración del
Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
10
CVE:
BOP-2022-2994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
Pág. 11639