Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-2990)
BOP-2022-2990 Convenio adhesión Ayuntamiento Salvatierra de Santiago.
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1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la
solicitud de la Corporación o ente con competencias para ello, a la que
acompañará certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente
conforme a sus normas reguladoras, a fin de someterla al acuerdo del Consejo
de Administración, dándose conocimiento al Consejo de Administración en la
primera sesión que se celebre.
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de
adhesión en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran
corresponder.
Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.
El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la
Junta General, como máximo órgano de gobierno del consorcio. En el mismo,
en su caso, se hará constar el incumplimiento que motiva la separación, la
formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del
plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de
separación, y la determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar
el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva,
así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien
ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo
patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de
separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del
consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar
obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que,
en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al
consorcio.
No obstante, la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación
de la cuota cuando fuera preciso, en los casos en los que fuera preciso.
3.- La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la
cuota de separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se
haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
24
CVE:
BOP-2022-2990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
Pág. 11548
solicitud de la Corporación o ente con competencias para ello, a la que
acompañará certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente
conforme a sus normas reguladoras, a fin de someterla al acuerdo del Consejo
de Administración, dándose conocimiento al Consejo de Administración en la
primera sesión que se celebre.
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de
adhesión en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran
corresponder.
Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.
El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la
Junta General, como máximo órgano de gobierno del consorcio. En el mismo,
en su caso, se hará constar el incumplimiento que motiva la separación, la
formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del
plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de
separación, y la determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar
el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva,
así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien
ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo
patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de
separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del
consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar
obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que,
en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al
consorcio.
No obstante, la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación
de la cuota cuando fuera preciso, en los casos en los que fuera preciso.
3.- La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la
cuota de separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se
haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
24
CVE:
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Verificable
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