Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-2990)
BOP-2022-2990 Convenio adhesión Ayuntamiento Salvatierra de Santiago.
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e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos
necesarios, dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos
correspondientes y sus bases de ejecución, la realización de cualquier
operación de ingreso o de naturaleza no presupuestaria, así como la
aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el
presupuesto aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas
expresamente, con carácter temporal o permanente por la Junta General o el
Presidente.
i) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
Artículo 13. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de
gobierno y administración, que dirige el consorcio y establece las directrices
de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las
entidades consorciadas.
1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
a) El presidente.
b) Seis diputados/as provinciales, designados por la Presidencia de la
Diputación de Cáceres, con arreglo a criterios de representación política
proporcional. Uno/a de ellos ostentará la Vicepresidencia del Consorcio, por
designación del Presidente.
c) Un representante de los municipios consorciados con población inferior a
cinco mil habitantes, designado por la Junta General.
d) Un representante de los municipios consorciados con población igual o
superior a cinco mil habitantes, designado por la Junta General.
e) Dos representantes de los municipios consorciados con población igual o
inferior a mil habitantes, designados por la Junta General.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
11
CVE:
BOP-2022-2990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
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necesarios, dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos
correspondientes y sus bases de ejecución, la realización de cualquier
operación de ingreso o de naturaleza no presupuestaria, así como la
aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el
presupuesto aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas
expresamente, con carácter temporal o permanente por la Junta General o el
Presidente.
i) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
Artículo 13. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de
gobierno y administración, que dirige el consorcio y establece las directrices
de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las
entidades consorciadas.
1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
a) El presidente.
b) Seis diputados/as provinciales, designados por la Presidencia de la
Diputación de Cáceres, con arreglo a criterios de representación política
proporcional. Uno/a de ellos ostentará la Vicepresidencia del Consorcio, por
designación del Presidente.
c) Un representante de los municipios consorciados con población inferior a
cinco mil habitantes, designado por la Junta General.
d) Un representante de los municipios consorciados con población igual o
superior a cinco mil habitantes, designado por la Junta General.
e) Dos representantes de los municipios consorciados con población igual o
inferior a mil habitantes, designados por la Junta General.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
11
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Verificable
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