Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-2988)
BOP-2022-2988 Convenio adhesión Ayuntamiento Villasbuenas de Gata.
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4.- Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a
la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que
acordarse por el consorcio a quien se adscribe, de las restantes
Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes
de una Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los
criterios establecidos en la Ley.
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1.- La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo
caso, será causa de disolución que los fines para los que fue creado el
consorcio hayan sido cumplidos.
2.- La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de
disolución, nombrará uno o varios liquidadores, que será un órgano o entidad,
vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio
esté adscrito, que calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada
miembro del consorcio, con arreglo a los criterios establecidos legalmente.
Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las
aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo
patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de
los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar
obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que,
en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el
consorcio, si bien podrán considerarse, e forma motivada, otros criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma
y condiciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte
positiva.
4.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de
activos y pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto
de garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del
consorcio que se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la
transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y
liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a
la nueva entidad.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
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CVE:
BOP-2022-2988
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de junio de 2022
N.º 0120
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