Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-2958)
BOP-2022-2958 Convenio adhesión Ayuntamiento Navalvillar de Ibor.
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b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de
asesoramiento que legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la
legislación vigente y se apruebe por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto
ordinario cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas con el
Consorcio en proporción con su cuota de participación en el mismo y de
acuerdo con el presupuesto aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su
incorporación al mismo, la retención de los fondos necesarios para el pago de
las cuotas, con cargo a la recaudación que la Diputación efectúe a favor de los
ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su
cuota correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en el servicio de
recaudación provincial, dicha entidad autoriza al consorcio, en el momento de
su incorporación al mismo, a tramitar el endoso de cualquier crédito que la
Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial tenga que abonar a
dicha entidad.
5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales
respectivas remitirán al consorcio certificación acreditativa de la consignación
correspondiente y de su afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto ordinario anual, el
cual se integrará en el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
22
CVE:
BOP-2022-2958
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de junio de 2022
N.º 0119
Pág. 11278
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de
asesoramiento que legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la
legislación vigente y se apruebe por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto
ordinario cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas con el
Consorcio en proporción con su cuota de participación en el mismo y de
acuerdo con el presupuesto aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su
incorporación al mismo, la retención de los fondos necesarios para el pago de
las cuotas, con cargo a la recaudación que la Diputación efectúe a favor de los
ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su
cuota correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en el servicio de
recaudación provincial, dicha entidad autoriza al consorcio, en el momento de
su incorporación al mismo, a tramitar el endoso de cualquier crédito que la
Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial tenga que abonar a
dicha entidad.
5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales
respectivas remitirán al consorcio certificación acreditativa de la consignación
correspondiente y de su afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto ordinario anual, el
cual se integrará en el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
22
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Verificable
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Jueves, 23 de junio de 2022
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