Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2022-2930)
BOP-2022-2930 Aprobación definitiva de los Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría e Intervención en los Ayuntamientos de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo, Cáceres.
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administrativa; mayores exigencias del servicio que reclaman la presencia permanente del/a
Secretario/a, del personal administrativo, técnico, etc, en el Ayuntamiento.
5. La Agrupación se modificará por las siguientes causas: por la desagrupación de un municipio
cuando aquélla esté constituida por tres Municipios, por la agregación de un municipio o
entidad supramunicipal, o cuando se desagrupara un municipio de la entidad supramunicipal y
la Agrupación Secretarial estuviera formada por municipio y entidad supramunicipal.
Artículo 11. Procedimiento de Modificación de los Estatutos.
La modificación de estos Estatutos requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su
constitución y aprobación.
El procedimiento para la modificación de los Estatutos de la Agrupación, cuando no suponga
alteración del número de miembros de la misma, se regirá por lo dispuesto en los propios
Estatutos, debiendo observarse, en todo caso, los siguientes requisitos:
1. La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa de la Agrupación, así
como de cualquier Entidad Local agrupada, dando traslado de la misma a las restantes
entidades locales que forman la Agrupación.
2. Será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del número legal de
miembros de cada una de las Entidades Locales agrupadas, tramitándose de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo.
3. Comunicación al Registro de Agrupaciones de la Dirección General de Administración Local
de la Junta de Extremadura del acto de modificación de los Estatutos de la Agrupación.
Disposición Final Única.- La Agrupación se regirá por las normas contenidas en los Estatutos, y
en lo no previsto, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el artículo 3
y Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, por el Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento
para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para
sostenimiento en común le puestos de Secretaría e Intervención; y las disposiciones que en lo
sucesivo se dicten en esta materia y hasta tanto esta Agrupación no se disuelva legalmente.
Pueblonuevo de Miramontes, 15 de junio de 2022
CVE:
BOP-2022-2930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de junio de 2022
N.º 0118
Pág. 10983
Secretario/a, del personal administrativo, técnico, etc, en el Ayuntamiento.
5. La Agrupación se modificará por las siguientes causas: por la desagrupación de un municipio
cuando aquélla esté constituida por tres Municipios, por la agregación de un municipio o
entidad supramunicipal, o cuando se desagrupara un municipio de la entidad supramunicipal y
la Agrupación Secretarial estuviera formada por municipio y entidad supramunicipal.
Artículo 11. Procedimiento de Modificación de los Estatutos.
La modificación de estos Estatutos requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su
constitución y aprobación.
El procedimiento para la modificación de los Estatutos de la Agrupación, cuando no suponga
alteración del número de miembros de la misma, se regirá por lo dispuesto en los propios
Estatutos, debiendo observarse, en todo caso, los siguientes requisitos:
1. La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa de la Agrupación, así
como de cualquier Entidad Local agrupada, dando traslado de la misma a las restantes
entidades locales que forman la Agrupación.
2. Será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del número legal de
miembros de cada una de las Entidades Locales agrupadas, tramitándose de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo.
3. Comunicación al Registro de Agrupaciones de la Dirección General de Administración Local
de la Junta de Extremadura del acto de modificación de los Estatutos de la Agrupación.
Disposición Final Única.- La Agrupación se regirá por las normas contenidas en los Estatutos, y
en lo no previsto, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el artículo 3
y Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, por el Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento
para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para
sostenimiento en común le puestos de Secretaría e Intervención; y las disposiciones que en lo
sucesivo se dicten en esta materia y hasta tanto esta Agrupación no se disuelva legalmente.
Pueblonuevo de Miramontes, 15 de junio de 2022
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Miércoles, 22 de junio de 2022
N.º 0118
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