Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2022-2930)
BOP-2022-2930 Aprobación definitiva de los Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría e Intervención en los Ayuntamientos de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo, Cáceres.
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4. Serán competencias de la Junta Administrativa:
- El conocimiento y resolución de cuantos asuntos puedan presentarse en el
funcionamiento de la Agrupación, así como los que se le atribuyan por disposiciones
legales.
- Conocer y coordinar las licencias y permisos del puesto de Secretaría Intervención y
sus sustituciones.
5. En relación al régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de la Agrupación, será el
señalado legalmente para las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las acomodaciones
correspondientes y de las que la propia Junta acuerde.
6. La Junta se reunirá, al menos y con carácter ordinario, una vez al año, pudiendo celebrar
cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para resolver los asuntos de interés de la
misma, a instancia del/a Presidente/a o de tres miembros de la Junta Administrativa.
Artículo 5. Forma de designación de los/as representantes de las Entidades Locales en la Junta
Administrativa.
El/a Presidente/a será elegido/a en la sesión constitutiva de la Junta Administrativa.
1. Los/as representantes de cada uno de los municipios agrupados se elegirán por cada una de
las Corporaciones. Los/as representantes se elegirán con ocasión de la constitución de los
correspondientes Ayuntamientos y su sustitución se producirá en virtud de la constitución del
Ayuntamiento o por decisión de los plenos respectivos. En ambos supuestos, mediante escrito
de la Alcaldía se dará a conocer al/a Presidente/a de la Agrupación la identidad de los/as
representantes de cada municipio.
2. El número de representantes de cada municipio, se establece en:
- Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes, 3 representantes.
- Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo, 2 representantes.
Artículo 6. Distribución de las retribuciones y cotizaciones sociales del puesto de trabajo
agrupado.
1. Las retribuciones que correspondan al puesto de Secretaría Intervención según las
disposiciones legales vigentes, las cotizaciones a la Seguridad Social y los demás derivados
del funcionamiento de la Agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados, de
CVE:
BOP-2022-2930
Verificable
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Miércoles, 22 de junio de 2022
N.º 0118
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