Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-2879)
BOP-2022-2879 Instrucciones Central de Contratación de Diputación Provincial de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
y realizará las funciones de seguimiento y control de las obligaciones derivadas del presente
convenio, en los términos previstos en las Instrucción reguladora del funcionamiento de las
Central de Contratación y en atención a la naturaleza y características de cada una de las
herramientas y funcionalidades objeto del convenio.
QUINTA.- VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO.
El periodo de vigencia del presente CONVENIO será de cuatro años a contar desde el día siguiente
al de su formalización, y se podrá prorrogar mediante acuerdo expreso por igual periodo de
tiempo, si no existiera denuncia del mismo por alguna de las partes, previa comunicación a la
otra con al menos tres meses de antelación.
SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
En el supuesto de que la Central de Contratación de la Diputación de Cáceres llevara a cabo una
modificación de la Instrucción reguladora del funcionamiento de la Central de Contratación que
se ha aceptado por este Ayuntamiento, se procederá de la siguiente forma:
 Si dicha modificación conllevase cualquier obligación adicional para la Entidad Local
adherida, deberá procederse a la modificación del convenio por mutuo acuerdo de las
partes.
Si la modificación no conlleva obligación adicional para la Entidad Local adherida, ésta
se aplicará de forma automática.
o Se considerará que no existe “obligación adicional” en los siguientes supuestos:
 Cuando se introduzcan nuevas funcionalidades cuyo uso no sea
obligatorio para la Entidad Local adherida.
 Cuando se modifiquen los procedimientos para la tramitación de
acuerdos marcos y grupos de compra, al no tener carácter obligatorio
su adhesión específica para las Entidades Locales.
 La adaptación y evolución del sistema informático sobre el que se desarrolla
el “Servicio de Licitación Electrónica” cuando venga impuesta por cambios
legislativos o cambios tecnológicos de la Plataforma de Contratación del
Sector Público (PLACSP).
SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS.
Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el
incumplimiento de las condiciones por alguna de ellas.
No obstante lo anterior, las partes podrán denunciar en cualquier momento el acuerdo de
adhesión previa comunicación efectuada, al menos, con tres meses de antelación.
En los supuestos de resolución, incluida la expiración por denuncia, los efectos de la extinción
quedarán en suspenso hasta que tenga lugar la recepción y total abono de los suministros,
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CVE:
BOP-2022-2879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de junio de 2022
N.º 0116
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