Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2022-2012)
BOP-2022-2012 Aprobación definitiva modificación parcial Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior
fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
3. El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los
cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del
periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior
transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en
el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin
tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior
a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses
completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado
conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda de los aprobados
por el Ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda
exceder de los límites siguientes; de hecho se aprueban en la presente Ordenanza las
siguientes coeficientes:
PERÍODO DE GENERACIÓN COEFICIENTE
Inferior a 1 año. 0,14
1 año. 0,13
2 años. 0,15
3 años. 0,16
4 años. 0,17
5 años. 0,17
6 años. 0,16
CVE:
BOP-2022-2012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
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