Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-1991)
BOP-2022-1991 Aprobación provisional de Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Prestación Patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
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aprovechamiento racional, de acuerdo con su función social, en el ámbito de la comunidad
autónoma de Extremadura. La ley pretende serlo no sólo del suelo sino también “del subsuelo,
del vuelo y del cielo de una Extremadura sostenible”.
El texto recoge la clasificación del suelo: urbano, urbanizable y rústico. Se abandona la
categoría de no consolidado y se reconoce el suelo rústico como la categoría básica del
conjunto del suelo municipal, eliminando la denominación de no urbanizable. Determina las
actuaciones de transformación en suelo urbano e incorpora las categorías y zonas de afección
del suelo rústico en los instrumentos de ordenación.
Respecto a la ordenación territorial y urbanística, la norma establece los criterios de ordenación
sostenible que deben seguir todos los planes de ordenación de Extremadura, atendiendo a la
sostenibilidad social, ambiental y económica.
Así define las modalidades, régimen y sistemas de ejecución; desarrolla la modalidad de las
actuaciones sistemáticas de nueva urbanización o reforma para la ejecución de los nuevos
desarrollos que originen nuevo suelo urbano; incluye la modalidad de las actuaciones
simplificadas de nueva urbanización o reforma, de aplicación en los núcleos de base del
sistema territorial y en aquellos que no precisen actuaciones integrales; contempla otras formas
de ejecución establecidas para obtener terrenos dotacionales, como la expropiación, ocupación
directa y permuta forzosa, y desarrolla los instrumentos y técnicas necesarias para la ejecución
y gestión urbanística, los cuales incluyen los programas de ejecución, los agentes
urbanizadores, los proyectos de urbanización, los instrumentos de equidistribución en el suelo
de obras de urbanización y los instrumentos de equidistribución en suelo urbanizado.
Se considera suelo rústico según dispone el artículo 6 en su apartado 4 de la Ley 11/2018 de
21 de diciembre de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en la
categoría básica del conjunto del suelo municipal, aquel que está integrado por los terrenos no
clasificados como suelo o suelo urbanizable, bien sea porque su transformación urbanística
resulte innecesaria o inapropiada, o por la presencia de ciertas características o valores.
El art. 67, permite en su apartado 4.d) destinar el suelo rústico a producción de energías
renovables, siendo necesaria la licencia o comunicación que corresponda, previa obtención de
la calificación rústica de competencia municipal, requisito indispensable previo a la licencia o
comunicación municipal procedente.
Será en la propia calificación rústica donde figure el importe del canon a satisfacer, que será un
mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución.
CVE:
BOP-2022-1991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
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