Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-1981)
BOP-2022-1981 Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Municipal de Deportes, 2022.
22 páginas totales
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- Objeto y efectos que se pretenden con su aplicación.
- Destinatario.
- Modalidad de concesión para distinguir el procedimiento a aplicar en cada caso de
conformidad con lo establecido al respecto en el Capítulo 2 del presente plan.
- Plazo necesario para su consecución.
- Coste.
- Financiación.
- Plan de acción.
- Indicadores.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIONES DEL PLAN
La concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la
modificación previa del mismo.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas
ya incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido
Plan.
No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas
de subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe asignado
a una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma
permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por
parte del órgano gestor correspondiente.
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO DEL PLAN
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
- Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o
que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.
- Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.
- Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de
los objetivos previamente establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores
de cumplimiento de sus objetivos.
CVE:
BOP-2022-1981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
Pág. 7467
- Destinatario.
- Modalidad de concesión para distinguir el procedimiento a aplicar en cada caso de
conformidad con lo establecido al respecto en el Capítulo 2 del presente plan.
- Plazo necesario para su consecución.
- Coste.
- Financiación.
- Plan de acción.
- Indicadores.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIONES DEL PLAN
La concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la
modificación previa del mismo.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas
ya incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido
Plan.
No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas
de subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe asignado
a una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma
permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por
parte del órgano gestor correspondiente.
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO DEL PLAN
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
- Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o
que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos.
- Actualizar los importes de aquellas que se mantengan.
- Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de
los objetivos previamente establecidos.
A tales efectos, para cada línea de subvención deberán determinarse los indicadores
de cumplimiento de sus objetivos.
CVE:
BOP-2022-1981
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
Pág. 7467