Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-1976)
BOP-2022-1976 EXTRACTO. Plan Pueblos con Futuro 2022.
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las presentes.
Serán gastos subvencionables aquellos de naturaleza de capital incluidos en el capítulo VI,
conforme a la Orden 3565/2008, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
entidades locales, y su modificación mediante la Orden HAP/419/2014, especificados por el
Ayuntamiento en la documentación aportada, y según a continuación se especifica:
1) Los gastos de inversión que se destinen a la realización de obras públicas municipales, esto
es, gastos en infraestructuras, imputables al capítulo 6, ya se trate de inversión nueva o de
reposición, de acuerdo con la estructura de gastos establecida en la Orden 3565/2008, de 3 de
diciembre.
En este sentido se entenderá por obra pública, el resultado de un conjunto de trabajos de
construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o
técnica, (art. 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), que
además deberá ser de titularidad municipal y deberá destinarse a un uso o servicio público,
(caminos, vías, parques, jardines y otros similares).
Asimismo, se consideran subvencionables las obras públicas de restauración y reparación de
construcciones existentes.
Las Entidades Locales destinarán la subvención a financiar los gastos de inversión que se
deriven de la realización de dichas obras, considerándose como gastos subvencionables los
correspondientes a honorarios por redacción de proyectos, dirección facultativa y de ejecución
de obras, coordinación de seguridad y salud en obra, control calidad o cualesquiera otra
asistencia técnica asociada a la obra aprobada con cargo a este Plan, siempre de acuerdo con
las prescripciones establecidas en las presentes normas y en cumplimiento de las
competencias y servicios propios municipales incluidos en el ámbito de la Ley 7/1985, teniendo
en cuenta la modificación de la Ley 27/2013.
2) Adquisición de mobiliario o equipamiento de cualquier tipo.
3) Otros gastos correspondientes al Capítulo 6 (adquisición de terrenos, viviendas, etc aunque
no impliquen la realización de obras) .
En este apartado, en aplicación de la previsión contenida en el art. 31.8 de la LGS, no serán
considerados gastos subvencionables tanto el IVA soportado y deducible como los impuestos
personales sobre la renta.
CVE:
BOP-2022-1976
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
Pág. 7451
Serán gastos subvencionables aquellos de naturaleza de capital incluidos en el capítulo VI,
conforme a la Orden 3565/2008, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
entidades locales, y su modificación mediante la Orden HAP/419/2014, especificados por el
Ayuntamiento en la documentación aportada, y según a continuación se especifica:
1) Los gastos de inversión que se destinen a la realización de obras públicas municipales, esto
es, gastos en infraestructuras, imputables al capítulo 6, ya se trate de inversión nueva o de
reposición, de acuerdo con la estructura de gastos establecida en la Orden 3565/2008, de 3 de
diciembre.
En este sentido se entenderá por obra pública, el resultado de un conjunto de trabajos de
construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o
técnica, (art. 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), que
además deberá ser de titularidad municipal y deberá destinarse a un uso o servicio público,
(caminos, vías, parques, jardines y otros similares).
Asimismo, se consideran subvencionables las obras públicas de restauración y reparación de
construcciones existentes.
Las Entidades Locales destinarán la subvención a financiar los gastos de inversión que se
deriven de la realización de dichas obras, considerándose como gastos subvencionables los
correspondientes a honorarios por redacción de proyectos, dirección facultativa y de ejecución
de obras, coordinación de seguridad y salud en obra, control calidad o cualesquiera otra
asistencia técnica asociada a la obra aprobada con cargo a este Plan, siempre de acuerdo con
las prescripciones establecidas en las presentes normas y en cumplimiento de las
competencias y servicios propios municipales incluidos en el ámbito de la Ley 7/1985, teniendo
en cuenta la modificación de la Ley 27/2013.
2) Adquisición de mobiliario o equipamiento de cualquier tipo.
3) Otros gastos correspondientes al Capítulo 6 (adquisición de terrenos, viviendas, etc aunque
no impliquen la realización de obras) .
En este apartado, en aplicación de la previsión contenida en el art. 31.8 de la LGS, no serán
considerados gastos subvencionables tanto el IVA soportado y deducible como los impuestos
personales sobre la renta.
CVE:
BOP-2022-1976
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
Pág. 7451