Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-1975)
BOP-2022-1975 Plan pueblos con futuro 2022.
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principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de
los servicios de competencia municipal. El artículo 36 de la referida Ley determina las
competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, en su condición de entidad a la que le
corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose, entre otras, la
asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de
menor capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la
provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y
cooperación municipal.
Las subvenciones que se obtengan como consecuencia del Plan tienen por finalidad, cubrir la
necesidad de recursos manifestadas por las Entidades Locales que se especifican en el Plan
en relación con la realización de obras e inversiones, llevando estas ayudas aparejado el
fomento, el impulso, la solidaridad, el reequilibrio intermunicipal y territorial de las entidades
locales de la provincia, así como el cumplimiento que, en base al artículo 36 de la Ley de
Bases de Régimen Local, se le otorga a la Diputación Provincial y, que especialmente tiene
como competencia “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás
Administraciones Públicas en este ámbito”.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, quienes las ejercerán en los términos fijados por la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
- Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las
Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.
- Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
- Disposición Adicional 8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real Decreto 887/2006
de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, con Carácter
CVE:
BOP-2022-1975
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
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social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de
los servicios de competencia municipal. El artículo 36 de la referida Ley determina las
competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, en su condición de entidad a la que le
corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose, entre otras, la
asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de
menor capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la
provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y
cooperación municipal.
Las subvenciones que se obtengan como consecuencia del Plan tienen por finalidad, cubrir la
necesidad de recursos manifestadas por las Entidades Locales que se especifican en el Plan
en relación con la realización de obras e inversiones, llevando estas ayudas aparejado el
fomento, el impulso, la solidaridad, el reequilibrio intermunicipal y territorial de las entidades
locales de la provincia, así como el cumplimiento que, en base al artículo 36 de la Ley de
Bases de Régimen Local, se le otorga a la Diputación Provincial y, que especialmente tiene
como competencia “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás
Administraciones Públicas en este ámbito”.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, quienes las ejercerán en los términos fijados por la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
- Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las
Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.
- Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
- Disposición Adicional 8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real Decreto 887/2006
de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, con Carácter
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