Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-1975)
BOP-2022-1975 Plan pueblos con futuro 2022.
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concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a
través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo
las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de
no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación
según lo dispuesto en la Norma Séptima y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable
de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de
Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
La falta de justificación en plazo, así como una justificación insuficiente de la misma, dará lugar
al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la norma
reguladora SÉPTIMA de este Plan y sin perjuicio del inicio de expediente sancionador y de
responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, 102 y siguientes del Reglamento General de la Ley de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación antes del
término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la vista de las razones expuestas,
podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del
Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley
de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin
que se tenga recibida justificación ninguna, la Dirección del Área de Economía y Hacienda de
la Diputación le remitirá un requerimiento a la Entidad Local para que la presente en el plazo
improrrogable de quince días.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la
subvención y demás responsabilidades previstas en estas normas y en la legislación aplicable
al respecto. Aún así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al/a
CVE:
BOP-2022-1975
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de mayo de 2022
N.º 0086
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