Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2022-1698)
BOP-2022-1698 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Villa del Campo para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos en el refugio provincial de animales.
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a) Designar la persona encargada del acompañamiento y asistencia al personal del
Refugio Provincial de Animales.
b) Proporcionar a la Diputación de Cáceres cuantos documentos sean necesarios o
contribuyan a establecer o mejorar la prestación del servicio, así como la obtención de
los necesarios ante los Organismos competentes. Esta obligación incluye los datos del
registro canino municipal correspondientes a los perros recogidos, de acuerdo con el
Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y
pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
c) Comunicar a la Diputación de Cáceres la adopción de cualquier decisión municipal
con trascendencia sobre el presente convenio y prestar la protección adecuada y las
ayudas que sean requeridas para la mayor agilidad y eficacia del servicio.
d) El Ayuntamiento autoriza a la Diputación de Cáceres para compensar, a partir del 1
de enero de cada año, la deuda municipal que se pudiera derivar de las obligaciones
contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya vencido, con cualquiera de las
transferencias de fondos que la Administración General del Estado (incluyendo la
participación municipal en los Tributos del Estado), la Junta de Extremadura o la propia
Diputación Provincial, tenga que realizar a su favor.
SÉPTIMA.- El presente convenio tendrá una duración de VEINTE (20 años) a contar desde su
firma. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera
notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro
periodo de igual duración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que en su artículo 23.9 establece que
“atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad
financiera que especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de
competencias establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal
determinado por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Cada convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecerá el período
de vigencia que sea aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ningún caso carácter
indefinido”.
OCTAVA.- Si el Ayuntamiento estimase conveniente resolver anticipadamente el convenio de
forma unilateral, deberá indemnizar a la Diputación de Cáceres por los daños y perjuicios
ocasionados y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto,
así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos de la
CVE:
BOP-2022-1698
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
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