Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2022-1665)
BOP-2022-1665 Aprobación definitiva del Reglamento del Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se considera periodo de adaptación del/la interesado/a el constituido por los treinta días
naturales siguientes al ingreso. Si durante dicho periodo, se apreciasen comportamientos que
impidieran la atención adecuada del/la interesado/a se emitirán los informes pertinentes a fin de
que el Ayuntamiento resuelva lo que proceda.
2.2 Finalización de la estancia en el centro.
La permanencia de un/a usuario/a en el centro se dará por finalizada en alguna de las
siguientes circunstancias:
A petición propia, de familiar, tutor/a o representante legal:
Por renuncia voluntaria.
Por ingreso en un centro residencial.
Por cambio de domicilio a otra localidad.
Por fallecimiento.
A propuesta del equipo profesional:
Por la consecución de los objetivos asistenciales propuestos.
Por la imposibilidad de cumplimiento de dichos objetivos.
Por hacerse necesaria su atención en otro tipo de servicio, bien por haberse modificado
las circunstancias personales de los interesados que dieron lugar a su atención u otras
causas que afecten a la eficacia del servicio.
Criterios de no admisión o exclusión de los/as usuarios/as.
Criterios médicos:
Por enfermedades en situación terminal.
Por enfermedades infectocontagiosas.
Criterios de exclusión funcional:
Alteración nutricional grave continuada.
Encajamiento: inmovilizado en cama, atención continuada.
Secuencias irreversibles que requieran cuidados permanentes de enfermería (
colostomía, úlceras por presión, escara, úlceras vasculares severas).
Curas continuadas de enfermería o dependencia de aparatos para mantener funciones
vitales: oxigenoterapia, sondajes……..
Criterios de exclusión cognitivos-conductuales:
CVE:
BOP-2022-1665
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
Pág. 6153
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Se considera periodo de adaptación del/la interesado/a el constituido por los treinta días
naturales siguientes al ingreso. Si durante dicho periodo, se apreciasen comportamientos que
impidieran la atención adecuada del/la interesado/a se emitirán los informes pertinentes a fin de
que el Ayuntamiento resuelva lo que proceda.
2.2 Finalización de la estancia en el centro.
La permanencia de un/a usuario/a en el centro se dará por finalizada en alguna de las
siguientes circunstancias:
A petición propia, de familiar, tutor/a o representante legal:
Por renuncia voluntaria.
Por ingreso en un centro residencial.
Por cambio de domicilio a otra localidad.
Por fallecimiento.
A propuesta del equipo profesional:
Por la consecución de los objetivos asistenciales propuestos.
Por la imposibilidad de cumplimiento de dichos objetivos.
Por hacerse necesaria su atención en otro tipo de servicio, bien por haberse modificado
las circunstancias personales de los interesados que dieron lugar a su atención u otras
causas que afecten a la eficacia del servicio.
Criterios de no admisión o exclusión de los/as usuarios/as.
Criterios médicos:
Por enfermedades en situación terminal.
Por enfermedades infectocontagiosas.
Criterios de exclusión funcional:
Alteración nutricional grave continuada.
Encajamiento: inmovilizado en cama, atención continuada.
Secuencias irreversibles que requieran cuidados permanentes de enfermería (
colostomía, úlceras por presión, escara, úlceras vasculares severas).
Curas continuadas de enfermería o dependencia de aparatos para mantener funciones
vitales: oxigenoterapia, sondajes……..
Criterios de exclusión cognitivos-conductuales:
CVE:
BOP-2022-1665
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
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