Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-760)
BOP-2022-760 Bases convocatoria subvenciones Festivales y Efemérides 2022.
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puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en
la misma.
En caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el
órgano gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquél
en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguno de las
entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso
de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en
la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución
definitiva, etc), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de
Cáceres, se incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a lo largo de toda la
tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a disposición de las entidades solicitantes un
sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de
concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de
concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
CVE:
BOP-2022-760
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de febrero de 2022
N.º 0039
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