Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2022-730)
BOP-2022-730 Bases 2 Oficiales Policia Local. Promoción Interna.
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Autónoma de Extremadura deberá participar en los Tribunales de los procesos de selección
para el ingreso y promoción de las diferentes categorías existentes en la Policía Local, órganos
en los que se garantizará la presencia paritaria de mujeres y hombres y los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Los/as miembros del Tribunal serán funcionarios/as de carrera y deberán pertenecer a un
grupo de clasificación igual o superior a aquél en el que se integren las plazas convocadas y,
en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una
categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
El Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los/as
Policías Locales de Extremadura, fija en su artículo 50 los criterios sobre la constitución y
composición de los Tribunales calificadores, que estarán constituidos por un número impar de
miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
Formarán parte del Tribunal los/as siguientes miembros:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de la Corporación.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/ao de la Corporación, que tendrán voz pero no voto.
c) Vocales: Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia
de coordinación de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y un/a
funcionario/a de la Corporación designado/a por el Alcalde.
A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de
las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros,
así como el personal asesor, sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en
los artículos 23 y 24 de la citada norma.
6.- PRUEBAS SELECTIVAS Y SU DESARROLLO.
Las pruebas selectivas a desarrollar se detallan en el Anexo de esta convocatoria.
En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa que figura en el Anexo a
esta convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación
CVE:
BOP-2022-730
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de febrero de 2022
N.º 0037
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