Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-702)
BOP-2022-702 EXTRACTO. Bases Reguladoras de la convocatoria del Plan de Subvenciones de Acción Social 2022.
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Los proyectos subvencionables se dividen en tres categorías, en función de su objeto, las
cuales serán las siguientes:
Categoría A: Dirigida a proyectos destinados a cubrir aquellas necesidades básicas
(manutención, alojamiento, ropa…) de personas en grave situación de exclusión social y cuyas
competencias no estén siendo asumidas por las distintas administraciones o, en su caso, sean
insuficientes para cubrir las necesidades del colectivo en la ciudad.
Categoría B: Incluirá los proyectos que presenten actuaciones de educación, capacitación,
rehabilitación, terapia, ocio y respiro familiar, etc. dirigidos a mejorar la calidad de vida y
autonomía de las personas con discapacidad y sus familiares.
Categoría C: Contemplará los proyectos que presenten actuaciones de apoyo y promoción de
la autonomía personal a través de la ayuda a domicilio y apoyo asistencial de personas
mayores o con discapacidad que prevenga su dependencia e institucionalización y asegure el
soporte de sus necesidades básicas dentro de su hogar.
BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas a la fecha de publicación de la convocatoria, manteniendo sus datos actualizados.
2. Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la
finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
3. Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a previsto en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
5. Que no hayan concurrido a otra subvención por concurrencia competitiva del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos en el mismo ejercicio presupuestario.
En el caso de presentarse a más de una, se les concederá un plazo máximo e improrrogable
de diez días para ponderar a cuál desean optar; en aquellos supuestos de haberse producido
resolución positiva de concesión de subvención en alguna de las convocatorias de esta
administración, la entidad será excluida automáticamente del proceso atendiendo a esta base.
6. No se subvencionará a aquellas federaciones cuyas asociaciones integrantes hayan
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BOP-2022-702
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de febrero de 2022
N.º 0035
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