Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-701)
BOP-2022-701 Bases Reguladoras de la convocatoria del Plan de Subvenciones de Acción Social 2022.
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convocatoria que los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las Asociaciones de Acción
Social, tales como gastos de agua, electricidad, telefonía, alquileres u otros de naturaleza análoga,
necesarios para la ejecución de las actividades, puedan ser objeto de imputación a la subvención
cuando estén indubitadamente relacionadas con los proyectos, con un límite máximo no superior
al veinticinco por ciento de la subvención concedida. Para ello deberá comunicarse expresamente
en el formulario de proyecto objeto de subvención (ANEXO IV).
5.‐ Solo será subvencionable un proyecto, cualquiera que fuera la categoría, por entidad
solicitante.
6.‐. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los
abona efectivamente.
7.‐ En virtud de lo establecido en el artículo 29.7 d) de la Ley General de subvenciones, que
establece que en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario de la subvención la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el
beneficiario con las salvedades establecidas en el mismo artículo, en el supuesto de que la entidad
beneficiaria tuviera intención de imputar a la subvención gastos de minutas profesionales,
nominas o pagos periódicos facturados por miembros de la Junta directiva o de personas físicas
unidas con esta por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,
parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad, deberá hacerlo constar
expresamente en la solicitud (Anexo IV), a efectos de que, previo análisis de la necesidad del gasto
para la ejecución del proyecto, se obtenga la autorización previa del IMAS .
Asimismo, la entidad solicitante en la solicitud de subvención deberá justificar que las
contrataciones o facturaciones a que se refiere el presente apartado se realicen de acuerdo con
las condiciones normales de mercado (precios de mercado).
8.‐ En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de
oficina o similar). No obstante se admitirá el renting o leasing con un límite máximo del 20 % de la
subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta y los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al IMAS o al
ayuntamiento de Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal.
CVE:
BOP-2022-701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de febrero de 2022
N.º 0035
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