Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-701)
BOP-2022-701 Bases Reguladoras de la convocatoria del Plan de Subvenciones de Acción Social 2022.
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES DE ACCIÓN
SOCIAL EN LA CIUDAD DE CACERES PARA EL AÑO 2022
El Organismo Autónomo Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres, aprueba la Convocatoria Anual de Subvenciones a favor de Asociaciones de carácter
social, que da inicio al procedimiento general para su concesión.
Los artículos 25.2, letras e), m) y ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y 11,
letras a), g) y l) de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,
determinan las competencias que los municipios ostentan en materia de atención a personas en
situación de necesidad y/o dependencia, promoción del bienestar social, fomento de la cultura y/o
promoción de participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de
la información y las comunicaciones, ostentando el Instituto Municipal de Asuntos Sociales de
Cáceres, de acuerdo con el artículo 4º de sus Estatutos, las competencias sobre prestación de
servicios sociales.
El procedimiento para el otorgamiento de subvenciones por el Instituto Municipal de
Asuntos Sociales está regulado por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres nº0239, el 17 de diciembre de 2022, recoge entre
sus Líneas Estratégicas de Actuación las ayudas a Asociaciones de Carácter Social.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva, dentro de los límites presupuestarios, para el apoyo y promoción de
acciones dirigidas a la promoción personal y social de los sectores más vulnerables de la ciudad a
través de las asociaciones y entidades de acción social y la promoción de la igualdad de
oportunidades en todos los ámbitos (familiar, laboral, de participación social…), de conformidad
con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
BASE SEGUNDA.‐ ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.‐ Mediante la presente convocatoria se subvencionan los gastos derivados de las
actividades asistenciales, formativas, promoción y sensibilización u otras que tengan como
destinatarios principales o motivo de la actuación las personas en situación de exclusión social que
se especifican en el punto 3 de esta base.
2.‐ Serán subvencionables los proyectos que sean presentados por entidades cuya
actividad principal sea la intervención social objeto de las tres categorías que se especifican a
continuación y como tal esté recogida entre sus estatutos, acreditando además experiencia en
CVE:
BOP-2022-701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de febrero de 2022
N.º 0035
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