Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-697)
BOP-2022-697 Ayudas para Suministros Mínimos Vitales 2022.
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El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el apartado
2º del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
ARTÍCULO 14. NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como los establecido en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (UE
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de sus datos personales y
a la libre circulación de estos datos) al ser los/as destinatarios/as de las mismas, personas o
familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda
habitual.
ARTÍCULO 15. RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA.
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a La vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su
extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de
reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso - administrativo, hasta que
aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
ARTÍCULO 16. DERECHO SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Decreto de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales número 11/2021, de fecha 17 de marzo (D.O.E.
número 55, de 23/03/2021), por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria del programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos
Vitales, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, entre otras.
ARTÍCULO 17. ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su extracto en el
CVE:
BOP-2022-697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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