Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2022-678)
BOP-2022-678 Bases para la provisión como Funcionario/a de Carrera por el sistema de concurso-oposición y por el turno libre de Una Plaza de Oficial 1ª Albañil del Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.
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fecha de la solicitud.
Los/as sujetos pasivos que acrediten su condición de mujer víctima de violencia de
género.
Los/as sujetos pasivos afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el
listado que figura en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, del Ministerio de Trabajo
e Inmigración (BOE» núm. 182, de 30 de julio de 2011).
Los/as sujetos pasivos que acrediten carecer de rentas superiores en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional.
La condición que pueda legitimar la exención sólo podrá ser acreditada en cada caso mediante:
Personas con discapacidad: Certificado o resolución expedida por el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las
Comunidades Autónomas.
Ascendientes o descendientes a su cargo: Certificado de Convivencia.
Familias numerosas: Carné de Familia numerosa.
Desempleo: Informe o Certificado expedido por un Centro Público de Empleo.
Mujer víctima de violencia de género: Sentencia condenatoria por un delito de violencia
de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una
medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género.
Cáncer u otra enfermedad grave: Informe médico.
Rentas inferiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional: Declaración
del IRPF, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de
renta, que acredite carecer de rentas superiores.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el
CVE:
BOP-2022-678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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