Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-657)
BOP-2022-657 Estatutos y Ordenanzas Comunidad de Regantes Garganta la Olla.
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Artículo 1º: La Junta de Gobierno instituida por las Ordenanzas y elegida por la Junta General,
se instalará a los QUINCE DIAS siguientes al de su elección.
Artículo 2º: La convocatoria para la instalación de la Junta de Gobierno después de cada
renovación de la mitad de sus Vocales, se hará por el de más edad de la mitad subsistente, el
cual la presidirá hasta su constitución definitiva, con la elección de Presidente, que, así como la
de los demás cargos que hayan de desempeñar los miembros de la Junta de Gobierno, debe
hacerse en el mismo día.
Para todas las demás sesiones, así ordinarias como extraordinarias, las convocará el
Presidente por medio telemático o telefónico a cada uno de los Vocales con UN DIA, cuando
menos, de anticipación, salvo caso de urgencia.
Artículo 3º: Los Vocales de la Junta de Gobierno a quienes corresponda, según las
Ordenanzas, cesar en su cargo, lo verificarán el día de la instalación, entrando a los 15 días los
que les reemplacen en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4º: La Junta de Gobierno, el día de su instalación, elegirá:
a) Los Vocales de su seno que han de desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente,
Secretario/a y Tesorero-Contador del mismo.
b) El que haya de desempeñar el cargo de Presidente del Jurado de Riego.
Artículo 5º: La Junta de Gobierno tendrá su residencia en el Ayuntamiento, con domicilio en
Plaza 10 de Mayo, nº 1 de la que dará conocimiento al Subdelegado del Gobierno de la
Provincia y a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a fin de que lo comunique al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 6º: La Junta de Gobierno, como representante genuino de la Comunidad de Regantes,
intervendrá en cuantos asuntos a la misma se refieran, ya sea con particulares extraños, ya
con los regantes o usuarios, ya con el Estado, las Autoridades o los Tribunales de la Nación.
Artículo 7º: La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada SEIS MESES, y
las extraordinarias que el Presidente juzgue oportuno o pidan el cincuenta y uno por ciento de
los vocales. .
Artículo 8º: La Junta de Gobierno adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de votos de los
Vocales que concurran.
CVE:
BOP-2022-657
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Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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