Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-650)
BOP-2022-650 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones para realizar proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
El procedimiento de concesión de las subvención dentro de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva.
INSTRUCCIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano Gestor Servicio de Igualdad, Política Social y Cooperación
Internacional, con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano Gestor, ante errores
subsanables en la solicitud, se requerirá a la entidad solicitante para que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo
de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistida del expediente,
de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación se utilizará el
formulario de la sede electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde deberá constar las entidades
que han subsanado y los motivos de subsanación y la acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los
requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de
valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA y dentro del crédito presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado a los efectos de lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
• Presidencia: El Presidente de la Excma Diputación Provincial de Cáceres o Diputado/a en quien delegue.
• Vocales: La Jefa del Órgano Gestor, o empleado/a público/a en quien delegue; El Director del Área de Economía
y Hacienda, o empleado/a público/a en quien delegue; dos empleados/as públicos/as de carácter técnico; un/a
Diputado/a de cada grupo político de la Corporación.
• Secretario/a: un/a empleado/a público/a del Órgano Gestor, con voz pero sin voto.
El órgano instructor a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de
resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas mediante la sede
electrónica, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de acuerdo o
resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención,
y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe total previsto o el crédito
disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
REFORMULACIÓN
No se admitirá reformulación de la solicitud.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la Resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de
Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar
a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la
subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La resolución contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las
restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria no hayan sido
CVE:
BOP-2022-650
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de febrero de 2022
N.º 0033
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