Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-603)
BOP-2022-603 Listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as y fecha de primer examen Encargado/a de Obras.
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la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La realización del primer ejercicio comenzará el día 22 de Febrero de 2022, a las 10:00 horas,
en el Edificio Centro de Tradiciones y Costumbres García Plata de Osma, sito en la Avda.
Constitución s/n, de Alcuéscar, debiendo portar los/as aspirantes la documentación
identificativa.
El PRIMER EJERCICIO consistirá en una Prueba teórica, que constará de dos pruebas, un tipo
test y la resolución de 10 preguntas cortas de carácter escrito.
a) Cuestionario tipo test.
b) Resolución de varias preguntas cortas de carácter escrito.
(El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de
edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas
pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si
se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a
su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Alcuéscar, 13 de febrero de 2022
Dioniso Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-603
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de febrero de 2022
N.º 0031
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