Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2022-260)
BOP-2022-260 Aprobación de Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Cedillo, para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Y
EL AYUNTAMIENTO DE CEDILLO, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA
DE PERROS VAGABUNDOS
En Cáceres, a ___ de _______________ de 20
REUNIDOS:
De una parte, D. Carlos Carlos Rodríguez, como Presidente de la Diputación Provincial de
Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma, en uso de las facultades que le
son conferidas por el Art. 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Y de otra parte, D. Antonio González Riscado Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cedillo,
facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del Pleno Municipal,
adoptado en sesión del día _____ de ______________ de 20__.
Reconociéndose ambas partes capacidad y legitimación suficientes, convienen en la
procedencia y oportunidad de concertar un convenio fundado en las consideraciones que
siguen, y con sujeción a las cláusulas expuestas a continuación.
EXPONEN:
Primero.- La existencia de perros abandonados, sueltos, vagabundos, incontrolados y
cimarrones, evidencia un problema higiénico-sanitario, en cuanto que estos perros sobreviven
en condiciones muy deficientes y representan un alto riesgo potencial para la salud humana, ya
que desde un punto de vista sanitario, según la Organización Mundial de la Salud, los perros
incontrolados son los animales que mayor número de enfermedades pueden transmitir al
hombre, citándose como las más peligrosas, aunque no las únicas, la rabia y la hidatidosis;
además de este riesgo sanitario, representan una amenaza para la seguridad de las personas
o cosas. En el medio rural, a la anterior problemática debemos añadir el perjuicio económico
que pueden ocasionar en los casos de ataques a la cabaña ganadera y los animales de renta.
Segundo.- El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece como competencias municipales, entre otras, la protección del medio
ambiente, protección de la salubridad pública, la participación en la gestión de la atención
primaria de la salud y la seguridad en lugares públicos, extremos éstos que en mayor o menor
grado, están relacionados con la existencia de perros sueltos o incontrolados.
En este mismo sentido, el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
CVE:
BOP-2022-260
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de enero de 2022
N.º 0014
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EL AYUNTAMIENTO DE CEDILLO, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA
DE PERROS VAGABUNDOS
En Cáceres, a ___ de _______________ de 20
REUNIDOS:
De una parte, D. Carlos Carlos Rodríguez, como Presidente de la Diputación Provincial de
Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma, en uso de las facultades que le
son conferidas por el Art. 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Y de otra parte, D. Antonio González Riscado Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cedillo,
facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del Pleno Municipal,
adoptado en sesión del día _____ de ______________ de 20__.
Reconociéndose ambas partes capacidad y legitimación suficientes, convienen en la
procedencia y oportunidad de concertar un convenio fundado en las consideraciones que
siguen, y con sujeción a las cláusulas expuestas a continuación.
EXPONEN:
Primero.- La existencia de perros abandonados, sueltos, vagabundos, incontrolados y
cimarrones, evidencia un problema higiénico-sanitario, en cuanto que estos perros sobreviven
en condiciones muy deficientes y representan un alto riesgo potencial para la salud humana, ya
que desde un punto de vista sanitario, según la Organización Mundial de la Salud, los perros
incontrolados son los animales que mayor número de enfermedades pueden transmitir al
hombre, citándose como las más peligrosas, aunque no las únicas, la rabia y la hidatidosis;
además de este riesgo sanitario, representan una amenaza para la seguridad de las personas
o cosas. En el medio rural, a la anterior problemática debemos añadir el perjuicio económico
que pueden ocasionar en los casos de ataques a la cabaña ganadera y los animales de renta.
Segundo.- El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece como competencias municipales, entre otras, la protección del medio
ambiente, protección de la salubridad pública, la participación en la gestión de la atención
primaria de la salud y la seguridad en lugares públicos, extremos éstos que en mayor o menor
grado, están relacionados con la existencia de perros sueltos o incontrolados.
En este mismo sentido, el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
CVE:
BOP-2022-260
Verificable
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Viernes, 21 de enero de 2022
N.º 0014
Pág. 939