Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2022-254)
BOP-2022-254 Convenio entre la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Aldea del Cano y la Entidad Bancaria Cajalmendralejo para la Financiación de los Gastos de Adecuación del cajero automático del término municipal de Aldea del Cano.
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- Incumplimiento de la obligación de justificación, tras requerimiento: reintegro total.
- Vulneración del régimen de incompatibilidad (por percepción de cualquier importe para
la misma finalidad, o por falta de declaración de dicha percepción): reintegro total.
- Justificación indebida, tras subsanación: reintegro parcial del importe indebidamente
injustificado.
El reintegro se efectuará proporcionalmente a la participación de cada una de las partes en la
financiación de las actividades realizadas con cargo al presente convenio, de manera que cada
parte asuma el coste correspondiente en atención a los porcentajes atribuidos por la cláusula
segunda.
SEXTA. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN
DEL CONVENIO.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes firmantes, se establece un órgano de seguimiento
constituido por representantes de las tres instituciones, que velarán por el cumplimiento de los
compromisos establecidos. Los/as miembros que compondrán esta comisión serán las
personas que ostenten:
La Presidencia de la Diputación de Cáceres, o persona en quien delegue.
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Aldea del Cano, o persona en quien
delegue.
La representación, otorgada al efecto, de la entidad CAJALMENDRALEJO.
Para el desarrollo de sus funciones, esta comisión podrá recabar la asistencia técnica e
información de personal técnico de las instituciones que forman parte del convenio, cuando sea
conveniente u oportuno. La comisión supervisará las justificaciones aportadas por la entidad
CAJALMENDRALEJO, informando al respecto a la Diputación Provincial y al Ayuntamiento.
Corresponde a la comisión de seguimiento la interpretación de cuantas dudas pudieran surgir
durante la aplicación del presente convenio, así como el estudio y dictamen de las propuestas
de modificación del convenio y establecer la forma de terminación de las actuaciones en curso
en el supuesto de extinción del mismo.
En todo lo no previsto en esta cláusula, serán de aplicación las previsiones sobre el
funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2022-254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de enero de 2022
N.º 0014
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