Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2022-254)
BOP-2022-254 Convenio entre la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Aldea del Cano y la Entidad Bancaria Cajalmendralejo para la Financiación de los Gastos de Adecuación del cajero automático del término municipal de Aldea del Cano.
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software informático que da servicio a ese único cajero existente en el término municipal. A ello
se suma el hecho de que la instalación existente no soporta dicha actualización, por lo que ha
de ser sustituida. La sustitución del cajero existente (y su mantenimiento durante los ejercicios
sucesivos) lleva aparejado un elevado coste económico, que pone en riesgo el mantenimiento
del servicio en el municipio.
CUARTO. Tanto la Diputación Provincial de Cáceres como el Ayuntamiento de Aldea del Cano
son conscientes de la importancia capital de la disponibilidad de servicios financieros para la
población, como componente básico del tejido empresarial indispensable para la dinamización
económica del territorio. Por su parte, la entidad CAJALMENDRALEJO, titular del único cajero
automático ubicado en el municipio, consciente de la importancia del servicio que presta a la
población, y en el marco de su compromiso por evitar el problema de la exclusión financiera,
está dispuesta a la sustitución de la instalación obsoleta por un nuevo cajero, adaptado a las
exigencias vigentes, con el fin de continuar la prestación del servicio a los/as habitantes del
municipio, tal como ha venido haciéndolo hasta la fecha. Por ello, las tres entidades consideran
conveniente realizar las actuaciones precisas con el fin de evitar el perjuicio que causaría a la
población la desaparición del único cajero automático que le presta servicio.
QUINTO. Según el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, corresponde a la Diputación Provincial la asistencia y la cooperación jurídica,
económica y técnica a los municipios, especialmente con respecto a los de menor capacidad
económica y de gestión. Con arreglo al artículo 15.1.c) de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura, el Ayuntamiento de Aldea del Cano es
competente, en las materias o ámbitos de actividad y promoción económica, para el desarrollo
local económico y social y políticas de fomento, así como para la planificación, ordenación,
fomento y gestión de políticas en materia de cooperación para el desarrollo. La presente
actividad se desarrolla de forma complementaria en interés de la ciudadanía o de la comunidad
local.
SEXTO. El artículo 22.2.c) de la Ley permite la concesión directa de subvenciones con carácter
excepcional, en aquellos casos “en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública”. En el presente caso, el hecho de que la entidad financiera CAJALMENDRALEJO, sea
titular del único cajero automático ubicado en el municipio hace imposible la concurrencia de
otros/as interesados/as, ya que se trata de evitar el perjuicio que supondría la cesación de la
prestación del servicio ya existente.
SÉPTIMO. El presente convenio se ajusta a los requisitos de validez y eficacia recogidos en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
CVE:
BOP-2022-254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de enero de 2022
N.º 0014
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se suma el hecho de que la instalación existente no soporta dicha actualización, por lo que ha
de ser sustituida. La sustitución del cajero existente (y su mantenimiento durante los ejercicios
sucesivos) lleva aparejado un elevado coste económico, que pone en riesgo el mantenimiento
del servicio en el municipio.
CUARTO. Tanto la Diputación Provincial de Cáceres como el Ayuntamiento de Aldea del Cano
son conscientes de la importancia capital de la disponibilidad de servicios financieros para la
población, como componente básico del tejido empresarial indispensable para la dinamización
económica del territorio. Por su parte, la entidad CAJALMENDRALEJO, titular del único cajero
automático ubicado en el municipio, consciente de la importancia del servicio que presta a la
población, y en el marco de su compromiso por evitar el problema de la exclusión financiera,
está dispuesta a la sustitución de la instalación obsoleta por un nuevo cajero, adaptado a las
exigencias vigentes, con el fin de continuar la prestación del servicio a los/as habitantes del
municipio, tal como ha venido haciéndolo hasta la fecha. Por ello, las tres entidades consideran
conveniente realizar las actuaciones precisas con el fin de evitar el perjuicio que causaría a la
población la desaparición del único cajero automático que le presta servicio.
QUINTO. Según el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, corresponde a la Diputación Provincial la asistencia y la cooperación jurídica,
económica y técnica a los municipios, especialmente con respecto a los de menor capacidad
económica y de gestión. Con arreglo al artículo 15.1.c) de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura, el Ayuntamiento de Aldea del Cano es
competente, en las materias o ámbitos de actividad y promoción económica, para el desarrollo
local económico y social y políticas de fomento, así como para la planificación, ordenación,
fomento y gestión de políticas en materia de cooperación para el desarrollo. La presente
actividad se desarrolla de forma complementaria en interés de la ciudadanía o de la comunidad
local.
SEXTO. El artículo 22.2.c) de la Ley permite la concesión directa de subvenciones con carácter
excepcional, en aquellos casos “en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública”. En el presente caso, el hecho de que la entidad financiera CAJALMENDRALEJO, sea
titular del único cajero automático ubicado en el municipio hace imposible la concurrencia de
otros/as interesados/as, ya que se trata de evitar el perjuicio que supondría la cesación de la
prestación del servicio ya existente.
SÉPTIMO. El presente convenio se ajusta a los requisitos de validez y eficacia recogidos en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
CVE:
BOP-2022-254
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Viernes, 21 de enero de 2022
N.º 0014
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