Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-242)
BOP-2022-242 Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y este Ayuntamiento para la prestación del Servicio de Recogida de Perros Vagabundos.
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Reconociéndose ambas partes capacidad y legitimación suficientes, convienen en la
procedencia y oportunidad de concertar un convenio fundado en las consideraciones que
siguen, y con sujeción a las cláusulas expuestas a continuación.
EXPONEN:
Primero.- La existencia de perros abandonados, sueltos, vagabundos, incontrolados y
cimarrones, evidencia un problema higiénico-sanitario, en cuanto que estos perros sobreviven
en condiciones muy deficientes y representan un alto riesgo potencial para la salud humana, ya
que desde un punto de vista sanitario, según la Organización Mundial de la Salud, los perros
incontrolados son los animales que mayor número de enfermedades pueden transmitir a
personas, citándose como las más peligrosas, aunque no las únicas, la rabia y la hidatidosis;
además de este riesgo sanitario, representan una amenaza para la seguridad de las personas
o cosas. En el medio rural, a la anterior problemática debemos añadir el perjuicio económico
que pueden ocasionar en los casos de ataques a la cabaña ganadera y los animales de renta.
Segundo.- El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece como competencias municipales, entre otras, la protección del medio
ambiente, protección de la salubridad pública, la participación en la gestión de la atención
primaria de la salud y la seguridad en lugares públicos, extremos éstos que en mayor o menor
grado, están relacionados con la existencia de perros sueltos o incontrolados.
En este mismo sentido, el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura, define como competencia propia de los
municipios, en las materias o ámbitos institucionales, organizativos o de seguridad pública, la
ordenación y gestión en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
De forma más específica, el artículo 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de
los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que corresponde a los
ayuntamientos “recoger y sacrificar animales de compañía directamente o mediante convenios
con asociaciones de protección y defensa de los animales u otras instituciones sin ánimo de
lucro”.
Tercero.- El artículo 23 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura dispone lo siguiente:
“1. Los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 in fine del
Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de régimen jurídico del sector público, podrán
encomendar la gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus
competencias propias a las Diputaciones provinciales.
CVE:
BOP-2022-242
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
N.º 0013
Pág. 876
procedencia y oportunidad de concertar un convenio fundado en las consideraciones que
siguen, y con sujeción a las cláusulas expuestas a continuación.
EXPONEN:
Primero.- La existencia de perros abandonados, sueltos, vagabundos, incontrolados y
cimarrones, evidencia un problema higiénico-sanitario, en cuanto que estos perros sobreviven
en condiciones muy deficientes y representan un alto riesgo potencial para la salud humana, ya
que desde un punto de vista sanitario, según la Organización Mundial de la Salud, los perros
incontrolados son los animales que mayor número de enfermedades pueden transmitir a
personas, citándose como las más peligrosas, aunque no las únicas, la rabia y la hidatidosis;
además de este riesgo sanitario, representan una amenaza para la seguridad de las personas
o cosas. En el medio rural, a la anterior problemática debemos añadir el perjuicio económico
que pueden ocasionar en los casos de ataques a la cabaña ganadera y los animales de renta.
Segundo.- El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece como competencias municipales, entre otras, la protección del medio
ambiente, protección de la salubridad pública, la participación en la gestión de la atención
primaria de la salud y la seguridad en lugares públicos, extremos éstos que en mayor o menor
grado, están relacionados con la existencia de perros sueltos o incontrolados.
En este mismo sentido, el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura, define como competencia propia de los
municipios, en las materias o ámbitos institucionales, organizativos o de seguridad pública, la
ordenación y gestión en materia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
De forma más específica, el artículo 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de
los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que corresponde a los
ayuntamientos “recoger y sacrificar animales de compañía directamente o mediante convenios
con asociaciones de protección y defensa de los animales u otras instituciones sin ánimo de
lucro”.
Tercero.- El artículo 23 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura dispone lo siguiente:
“1. Los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 in fine del
Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de régimen jurídico del sector público, podrán
encomendar la gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus
competencias propias a las Diputaciones provinciales.
CVE:
BOP-2022-242
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de enero de 2022
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