Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra. (BOP-2022-210)
BOP-2022-210 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de auto-taxis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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otras sustancias que produzcan efectos análogos.
5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la
autoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.
6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la
manifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia.
ARTÍCULO 22. CUANTÍA DE LAS SANCIONES.
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las
siguientes limitaciones:
- Sanciones leves: Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 250,00 euros,
y/o suspensión de la autorización o licencia por un plazo no superior a 15 días.
- Sanciones graves: Se sancionarán con multa de 251,00 euros hasta 1.500,00 euros,
y/o suspensión de la autorización o licencia por un plazo de 3 a 6 meses.
- Sanciones muy graves: Se sancionarán con multa de 1.501,00 euros. hasta 3.000,00
euros, y/o suspensión de la autorización o licencia hasta un año.
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el párrafo
anterior, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el
daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas.
ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.
La entidad local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento
del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento
administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán
adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el
restablecimiento a su estado anterior.
CVE:
BOP-2022-210
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de enero de 2022
N.º 0012
Pág. 803
5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la
autoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.
6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la
manifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia.
ARTÍCULO 22. CUANTÍA DE LAS SANCIONES.
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las
siguientes limitaciones:
- Sanciones leves: Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 250,00 euros,
y/o suspensión de la autorización o licencia por un plazo no superior a 15 días.
- Sanciones graves: Se sancionarán con multa de 251,00 euros hasta 1.500,00 euros,
y/o suspensión de la autorización o licencia por un plazo de 3 a 6 meses.
- Sanciones muy graves: Se sancionarán con multa de 1.501,00 euros. hasta 3.000,00
euros, y/o suspensión de la autorización o licencia hasta un año.
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el párrafo
anterior, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el
daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas.
ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.
La entidad local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento
del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento
administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán
adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el
restablecimiento a su estado anterior.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 19 de enero de 2022
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Pág. 803