Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-171)
BOP-2022-171 Constitución y Reglamento de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los
siguientes supuestos:
1. En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo
colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización
expresa del/a Alcalde/sa o Concejal/a delegado/a de Protección Civil, o
funcionario/a en el/la que delegue.
Artículo 11:
Para garantizar su eficacia se exigirá a todos/as los/as integrantes de
la agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la
Protección Civil.
Artículo 12:
El/la Alcalde/sa arbitrará los medios necesarios para procurar que la
agrupación cuente con material específico que garantice la intervención
inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del
transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.
Artículo 13:
El/la Alcalde/sa podrá suscribir convenios de colaboración con las
administraciones públicas o privadas, encaminadas a la promoción,
formación y mejor funcionamiento de la agrupación (AVPC).
CAPÍTULO III: FUNCIONES.
Artículo 14:
La actuación de la AVPC se centrará, de forma permanente y
regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de
emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto o
en los planes generales o especiales de emergencia. Sólo en caso de
emergencias podrá ser utilizado como apoyo auxiliar en tareas de
intervención ante accidentes o siniestros. En coherencia con su finalidad y
organización, las funciones de la agrupación se centrarán en:
1. Colaboración en la elaboración y mantenimiento de planes de emergencia
municipal.
2. Asesoramiento y divulgación de los planes de autoprotección.
CVE:
BOP-2022-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
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