Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor. (BOP-2022-168)
BOP-2022-168 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal de cementerio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal de
cementerio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de
conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario
inicial de fecha 23 de septiembre de 2021 aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal
de cementerio.
El acuerdo inicial fue sometido a información pública mediante anuncios publicados en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA núm. 0207 de 29 de octubre de 2021 y en el tablón de
anuncios municipal, habiendo sido el plazo de información pública de treinta días hábiles.
El texto íntegro de la modificación de la ordenanza se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 5 ORDENANZA FISCAL CEMENTERIO.
Artículo 5º. CUOTA TRIBUTARIA:
Epígrafe 1º. Asignación de sepulturas, nichos y columbarios:
- Nichos perpetuos: 800 euros cada nicho.
Epígrafe 2º. Asignación de terrenos para mausoleos y panteones.
- Panteones: 1.000 euros por cada mausoleo o panteón. Si se constituye una segunda planta,
la tarifa correspondiente a dicha planta ascendería a 250 euros, esta última tarifa se aplicará
igualmente en el supuesto de que entierre un segundo cuerpo en el mismo panteón. Se
prohíbe la construcción de panteones de más de dos plantas.
a) Se fija la concesión de una ayuda económica para sufragar los gastos de sepelio a
CVE:
BOP-2022-168
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de enero de 2022
N.º 0011
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