Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2022-157)
BOP-2022-157 Concesión de aguas. M-0081/2020.
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La presente concesión se refiere a los aspectos relativos a la derivación de aguas y obras en el
dominio público hidráulico, no correspondiendo al Organismo de cuenca la tutela de las obras
fuera de dicho dominio público.
Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las
obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser impuestas por la Autoridad
competente.
Una vez terminados los trabajos, antes de que se supere del plazo otorgado para su
realización, el/la concesionario/a dará cuenta a la Confederación Hidrográfica del Tajo de la
finalización de los mismos y se procederá a su reconocimiento, levantándose acta en la que
conste el cumplimiento de estas condiciones, quedando condicionada la explotación a la
aprobación del acta de reconocimiento final de las obras.
El/la concesionario/a viene obligado/a a mantener las obras e instalaciones en adecuado
estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el
mejor aprovechamiento de ésta y no producir perjuicios a terceros.
El/la concesionario/a responderá por los daños causados por él/lla mismo/a o por otros que
actúen por su cuenta al realizar las obras o al explotar las instalaciones.
La Confederación Hidrográfica del Tajo se reserva en todo momento la inspección y vigilancia
de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en la explotación del
aprovechamiento, siendo de cuenta del/la concesionario/a las remuneraciones y gastos que por
dichos conceptos se originen.
El/la titular del aprovechamiento deberá permitir al personal de este Organismo de cuenca o a
persona autorizada por el mismo, previa identificación, el acceso a las instalaciones, al efecto
de poder realizar las mencionadas labores de vigilancia e inspección.
No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento amparado por la concesión sin haber
instalado los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre
los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados.
Dichos sistemas, en cuanto a sus características e instalación, se dispondrán conforme a la
definición detallada incluida en la documentación técnica aportada al expediente y, en todo
caso, respetarán las disposiciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE
nº 12, de 27 de mayo), por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico,
de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
CVE:
BOP-2022-157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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dominio público hidráulico, no correspondiendo al Organismo de cuenca la tutela de las obras
fuera de dicho dominio público.
Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las
obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser impuestas por la Autoridad
competente.
Una vez terminados los trabajos, antes de que se supere del plazo otorgado para su
realización, el/la concesionario/a dará cuenta a la Confederación Hidrográfica del Tajo de la
finalización de los mismos y se procederá a su reconocimiento, levantándose acta en la que
conste el cumplimiento de estas condiciones, quedando condicionada la explotación a la
aprobación del acta de reconocimiento final de las obras.
El/la concesionario/a viene obligado/a a mantener las obras e instalaciones en adecuado
estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el
mejor aprovechamiento de ésta y no producir perjuicios a terceros.
El/la concesionario/a responderá por los daños causados por él/lla mismo/a o por otros que
actúen por su cuenta al realizar las obras o al explotar las instalaciones.
La Confederación Hidrográfica del Tajo se reserva en todo momento la inspección y vigilancia
de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en la explotación del
aprovechamiento, siendo de cuenta del/la concesionario/a las remuneraciones y gastos que por
dichos conceptos se originen.
El/la titular del aprovechamiento deberá permitir al personal de este Organismo de cuenca o a
persona autorizada por el mismo, previa identificación, el acceso a las instalaciones, al efecto
de poder realizar las mencionadas labores de vigilancia e inspección.
No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento amparado por la concesión sin haber
instalado los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre
los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados.
Dichos sistemas, en cuanto a sus características e instalación, se dispondrán conforme a la
definición detallada incluida en la documentación técnica aportada al expediente y, en todo
caso, respetarán las disposiciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE
nº 12, de 27 de mayo), por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico,
de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
CVE:
BOP-2022-157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
Pág. 613