Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Conquista de la Sierra. (BOP-2022-146)
BOP-2022-146 Cobranza Tasa suministro de agua potable, canon de saneamiento y recogida de basura.
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Los/as contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
aviso en la oficina de recaudación. La normativa aplicable no regula el plazo de exposición al
público, habrá que estar la normativa reguladora de cada tributo o a la Ordenanza fiscal
correspondiente.
Los/as contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de
recaudación en el horario y plazo establecido. Domiciliación de recibos: Para evitarle molestias
y esperas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el pago del tributo para
semestres sucesivos en su entidad financiera, para lo cual deberá cumplimentar debidamente
la orden de domiciliación que aparece en el aviso de pago. La domiciliación deberá hacerse al
menos con dos meses de antelación a la apertura del periodo voluntario de cobro para que
surta efectos en la cobranza de ese trimestre/semestre, y tendrá validez por tiempo indefinido
en tanto no sea anulada por el/la interesado/a, rechazada por la entidad de depósito o la
Administración no disponga expresamente su invalidez por causa justificada. Transcurrido el
plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo,
de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los
recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Conquista de la Sierra, 13 de enero de 2022
Fernando Sánchez Prieto
ALCALDE
CVE:
BOP-2022-146
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Lunes, 17 de enero de 2022
N.º 0010
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